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Introducción
Para esta cuestión debemos considerar dos aspectos jurídicos.
En primer lugar, la normativa administrativa que exista en relación a la instalación de aires acondicionados: las ordenanzas que pudiera tener el municipio en el que se encuentre la comunidad de propietarios y otras normas que fueran aplicables, especialmente cuando se trate de un local afecto a una actividad empresarial o comercial.
Por otro lado, la legislación sobre propiedad horizontal. Ya que normalmente estas instalaciones, cuando se realizan en comunidades de propietarios, suelen afectar a las fachadas o cubiertas, que por su condición de elementos comunes, deben regularse por la junta de propietarios. Pero también porque podrían generar molestias y tensiones que perturben la buena vecindad.
Consecuentemente, para que una instalación de aire acondicionado esté correctamente efectuada debe cumplir tanto con la normativa administrativa que correspondiera según el caso, como con la relativa al funcionamiento de las comunidades de propietarios, especialmente a través de la Ley de Propiedad Horizontal.
Para saber tus obligaciones con respecto al primer aspecto, puedes buscar la información a través de los canales de comunicación del ayuntamiento -como la web- o realizar la pertinente consulta en sus servicios técnicos. De esta forma conocerás si, por ejemplo, puedes poner los compresores en fachadas exteriores a vuelo de la vía pública, sus horarios de uso, etcétera.
En lo que respecta al cumplimiento de la normativa sobre propiedad horizontal, en primer lugar, debe consultarse -antes de realizar ninguna intervención- si los estatutos o la junta de propietarios a través de sus acuerdos recogidos en el libro de actas ya realizan alguna disposición en relación a esta cuestión. También si existe una solución técnica (como por ejemplo, una preinstalación por conductos hasta la azotea) que pudiera condicionar las pautas que deban seguirse en esta intervención.
Con todo lo anterior, si no existe ninguna regulación en los términos indicados o si se pretendiera modificar el régimen preestablecido, hay que instar a que se trate este asunto en la junta de propietarios para su tratamiento y aprobación.
Trámites que hay que seguir para que la comunidad autorice la instalación de aire acondicionado
- Solicitar al administrador o presidente por escrito que se trate en la próxima junta de propietarios la propuesta de instalar aires acondicionados o la propuesta de modificar la regulación existente. Conviene hacerlo de forma que deje cierta constancia del requerimiento, así como de la fecha de su realización. Por ejemplo, mediante correo electrónico, burofax, etcétera.
- Asistencia a la junta. Es importante que el promotor de la inicitiva asista a la misma para exponer sus necesidades y el detalle de su propuesta que se va a someter a votación. Y digo esto porque es muy frecuente que quien la propone no asista; con lo que cabe la posibilidad de que no se defienda activamente la misma y por este simple hecho, se desestime o quede sobre la mesa.
- Aprobación por parte de la junta.
- Aunque atendiendo a la amplia jurisprudencia, así como a la evolución legislativa, podrían aplicarse otros criterios en función a las particularidades y circunstancias del caso concreto, con carácter general podemos decir que se aprobará en junta de propietarios si votan a favor la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Y en segunda convocatoria, bastaría el de la mayoría de los asistentes, si representan, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los que estén presentes.
- No obstante lo anterior, si la propuesta pretende introducirse en los estatutos (no es necesario) o sobre todo, si se quiere modificar la regulación en aquéllos preexistente, podría precisarse para que se apruebe la unanimidad de los propietarios.
- Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Qué ocurre si instalamos el aire acondicionado sin autorización
Cualquier persona (no necesariamente vecino) podría iniciar un procedimiento ante el ayuntamiento competente para que se dilucide si se incumple la normativa administrativa por quien ha instalado el aire acondicionado. En caso positivo, incluso podría exigirse la retirada del mismo e imponerse una sanción económica.
Y la comunidad de propietarios afectada, además de poder ejercer el anterior derecho, podría iniciar un procedimiento judicial para exigir su retirada en caso de constatarse que se ha incumplido las obligaciones legalmente establecidas y/o los acuerdos comunitarios. Para ello tiene inicialmente un plazo de 5 años (artículo 1.964 CC) desde que tiene constancia de la instalación no consentida.
No obstante, hay que advertir que los juzgados y tribunales cada vez aplican criterios de mayor flexibilidad en relación a esta materia atendiendo a que se trata de una instalación que mejora el bienestar de las personas. También otros factores como si se constata la producción de molestias por el aparato acondicionador en litigio o si existen instalaciones previamente autorizadas -ya sea expresa o tácitamente- a otros propietarios en igualdad de condiciones. Pues en este supuesto es difícilmente defendible que no se autorice la nueva y sí las anteriores.
En cualquier caso, dada la complejidad que existe para establecer pautas homogéneas en relación a este tema, conviene estudiar e informarse correctamente antes de tomar cualquier decisión o de adquirir los equipos. Debiendo dejar claro que en ningún caso el instalador es una persona cualificada para ofrecer este tipo de asesoramiento, sino un abogado o administrador de fincas.
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