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Antenas de telefonía móvil en la comunidad

Antenas de telefonia movil comunidadesMayorías necesarias para su aprobación

El asunto de las antenas de telefonía móvil presenta un amplio interés en las comunidades de propietarios, considerando las sustanciales cantidades económicas que han venido ofreciendo las empresas de telefonía móvil a los comuneros y teniendo en cuenta los posibles efectos que su instalación podría producir.

Al respecto, el Artículo 17.3 de la Ley de la Propiedad Horizontal establece que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá «el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación«.

Hasta su derogación, el Artículo 12 de la misma ley establecía que «la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y debían someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo«. Para lo que exigía en tal caso por el Artículo 17 de esta misma ley la unanimidad en la votación.

Lo anterior tuvo como consecuencia en la práctica un conflicto jurisprudencial importante sobre si debía aplicarse (y en qué casos) el criterio de la mayoría cualificada referido o el de la unanimidad.

Además de las matizaciones y observaciones que con respecto a toda esta normativa vienen realizando los tribunales, conviene tener en cuenta también que la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones regula el derecho de los operadores de telefonía móvil a la «ocupación de la propiedad privada» en los siguientes supuestos:

  1. Resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado.
  2. Siempre que no existan otras «alternativas técnica o económicamente viables«.

Este derecho se podrá ejercer a través de la expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso por la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas; asumiendo en tales casos dichos operadores «los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación«.

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