El edificio, urbanización o garaje es un “lugar de trabajo” a efectos de la legislación de prevención de riesgos laborales y de carácter laboral, respecto de los operarios de las empresas que mandan a esos espacios comunitarios al personal que contrata por cuenta ajena.
Es cierto que, según el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, no es un asunto pacífico a nivel judicial, puesto que hay alguna sentencia de Tribunales Superiores de Justicia que en determinados casos concretos han manifestado no estimar la obligación de esta coordinación de actividades para la comunidad de propietarios sin empleados, pero también hay sentencias condenatorias a la comunidad de propietarios como responsable del incumplimiento de la normativa de PRL.
Lo que es claro es que el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) son rotundos en su criterio de la obligatoriedad de cumplimiento de obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales para las Comunidades de Propietarios sin trabajadores propios.
No realizar ninguna acción preventiva en este sentido podría acarrear sanciones y responsabilidades para la comunidad de propietarios por el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas podrían ser:
•De tipo administrativo, que podría conllevar la imposición de una sanción pecuniaria cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.
•De tipo civil, ante una posible reclamación de cantidad contra la comunidad derivada de la responsabilidad por accidente o enfermedad profesional que pueda haber sufrido el trabajador propio o de alguna de las empresas que han prestado servicios en las instalaciones de la Comunidad.
•De tipo penal, cuando el trabajador ha sido expuesto a un grave riesgo o peligro que afecte a su vida, su salud o integridad personal. La responsabilidad recae, en este caso, en las personas que representan a la comunidad: presidente, administrador o secretario, en función de la actividad realizada o la normativa omitida en cada caso concreto.
•Y, finalmente, cabe una reclamación por recargo de prestaciones económicas de la seguridad social entre un 30% y un 50%, por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 164 número 1 y número 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.