Este supuesto se contempla ante la posibilidad de que ante un incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios, la Junta se planteara imponer sanciones económicas.
La Ley de Propiedad Horizontal no previene expresamente esta facultad. Por ello, según las conclusiones adoptadas en el Congreso Poder Judicial – Administradores de Fincas, celebrado en febrero de 2010 en Altea (Alicante), «no se podrían imponer sanciones económicas a los comuneros por el incumplimiento de la normativa de régimen interior establecida«.
Ni siquiera cuando así se haya determinado por los estatutos de la comunidad o cuando se haya adoptado por un acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios.
La ley que regula la Propiedad Horizontal únicamente previene al respecto, en su Artículo 7.2, una serie de actuaciones de cesación, que se podrán iniciar cuando se desarrollen en el inmueble «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«.
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