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Definición de Propiedad Horizontal
Alberto Calvo Meijide define la propiedad horizontal como una «propiedad especial, en la que se conjugan la propiedad separada e individualizada (añadiría yo, y exclusiva) de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, con un derecho de copropiedad, inherente a aquella propiedad individualizada, sobre los elementos comunes del edificio, que son necesarios para su adecuado uso y disfrute, incluyendo todos los elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles».
Elementos que configuran la Propiedad Horizontal
La propiedad horizontal se configura, por lo tanto, como un derecho de propiedad especial y complejo, que resulta de la suma inseparable de:
- Elementos comunes.
- Elementos privativos.
Con ello, existe sobre los privativos un derecho singular y exclusivo de propiedad de un espacio delimitado que genera derechos -con limitaciones- y que es susceptible de aprovechamiento independiente (piso, local, trastero, plaza de garaje, etcétera). Frente a los comunes, que en mayor medida «dan lugar a relaciones de interdependencia que afectan a los respectivos titulares».
La Propiedad Horizontal en el Código Civil
La Propiedad Horizontal es la suma inseparable de los indicados elementos porque así lo determina el Código Civil en el artículo 396 CC, al establecer que «las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable».
Pero llama la atención que el Código Civil, con la redacción introducida por la Ley 4/1999 que modifica la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, no hace referencia expresa a este régimen de propiedad utilizando la denominación Propiedad Horizontal, sino que se refiere de manera abstracta a que se trata de una «forma de propiedad».
La Ley de Propiedad Horizontal
Por su parte, la LPH sí utiliza expresamente el concepto Propiedad Horizontal en su denominación, Preámbulo y articulado. Tal es así, que ya en su artículo 1 establece que:
«La presente ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del CC, que se denomina propiedad horizontal».