Contenidos...
- 1 Tipos de juntas de propietarios
- 2 Juntas de comunidad a través de Internet
- 3 Adopción de acuerdos sin celebración de junta
- 4 ¿Quién puede convocar las juntas de propietarios en las comunidades?
- 5 ¿Quién puede asistir?
- 6 ¿La convocatoria de la junta de propietarios tiene que ser fehaciente?
- 7 Competencias de la junta
- 8 ¿Puede solicitar un propietario que se estudie y resuelva cualquier asunto de interés de la comunidad en la junta?
- 9 ¿Cabe el voto secreto en una junta de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal?
- 10 El escrito de delegación de voto para la junta de propietarios
- 11 Delegación de voto de un propietario sobre el administrador de fincas
- 12 Modelos de convocatorias de juntas
Tipos de juntas de propietarios
Juntas ordinarias
Se convocará por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas; aunque también deben tratarse otros asuntos como por ejemplo, el nombramiento de cargos.
La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación a su celebración.
Juntas extraordinarias
Aquellas que se convocan en cualquier momento para tratar uno o varios asuntos de interés para la comunidad.
No establece la ley para este tipo un plazo mínimo de citación como en las ordinarias. Ahora bien, sí exige que se haga habiendo tenido conocimiento todos los propietarios.
Sin perjuicio de lo anterior, permite la ley actual que la junta se reúna válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Juntas de comunidad a través de Internet
Con ocasión de la COVID19 se ha impulsado la celebración de juntas de vecinos online.
No obstante, hay que tener en cuenta que la Ley de la Propiedad Horizontal todavía no regula expresamente este tipo de juntas, que estoy convencido de que será mayoritaria en pocos años.
A pesar de lo anterior, un Real Decreto de mayo de 2021 permite celebrar juntas de propietarios por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta.
b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario-administrador.
Adopción de acuerdos sin celebración de junta
Este sistema de adopción de acuerdos en las comunidades de vecinos se recoge en nuestra legislación desde mayo de 2021 con ocasión de la covid19.
Permite la adopción de acuerdos mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.
En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de diez días naturales.
El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto.
¿Quién puede convocar las juntas de propietarios en las comunidades?
Según la Ley de la Propiedad Horizontal, corresponde normalmente al presidente la convocatoria de las juntas de propietarios.
No obstante, la Junta de Propietarios también se reunirá cuando lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación.
En ambos casos la convocatoria deberá hacer indicación de los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.
¿Quién puede asistir?
Es una junta de propietarios. No de vecinos.
Sin perjuicio de ello, como más adelante veremos, el propietario puede delegar su voto en cualquier persona; sea propietario o no.
Y por supuesto, asistirá el administrador y se puede citar a esta reunión de la comunidad a otras personas cuya presencia sea de interés para sus deliberaciones y votaciones; tales como representantes de empresas, arrendatarios, técnicos de la edificación o de seguridad, etcétera. Aunque evidentemente no tendrán derecho de voto salvo que sean también propietarios o dispongan de una delegación expresa de alguno de ellos.
¿La convocatoria de la junta de propietarios tiene que ser fehaciente?
Competencias de la junta
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la comunidad y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c) de la Ley Propiedad Horizontal.
- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
¿Puede solicitar un propietario que se estudie y resuelva cualquier asunto de interés de la comunidad en la junta?
Sí. Deberá a tal efecto dirigir un escrito en el que «especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre«.
Conviene hacerlo por cualquier medio que deje cierta constancia del envío como por ejemplo, un correo electrónico o burofax.
¿Cabe el voto secreto en una junta de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal?
No cabe en ningún caso el voto secreto en las juntas de propietarios.
Porque aunque no se impide expresamente, si se desarrollaran de tal manera las votaciones no podrían, por ejemplo, contabilizarse las cuotas de participación que representan cada uno de los sufragios en los términos que establece el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LHP).
Pero además, en tal caso, tampoco se daría cumplimiento a su artículo 19, que establece que el acta de las reuniones de la junta debe contener, entre otras, la siguiente circunstancia:
«Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen«.
El escrito de delegación de voto para la junta de propietarios
Según el Artículo 15 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, se puede asistir a la junta personalmente o por representación legal o voluntaria; «bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario«.
Dado que la ley no impone ninguna formalidad más que la referida, serviría un documento como el que sigue con la finalidad de acreditar la indicada representación para la junta de propietarios de la comunidad:
DELEGACIÓN: El firmante, propietario de la vivienda ……… de la Comunidad de Propietarios …………. de CIUDAD (PROVINCIA), por medio del presente escrito concedo AUTORIZACIÓN a Don/Doña ………………………………………para la asistencia a la Junta que se va a celebrar el próximo ………………………
FECHA, FIRMA Y DNI
Delegación de voto de un propietario sobre el administrador de fincas
¿Es posible que un propietario delegue su voto y representación para la Junta de Propietarios sobre el administrador de la comunidad?
No existe actualmente impedimento expreso en este sentido en el Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que un propietario puede libremente delegar sobre el administrador su voto.
Cosa diferente es que el Administrador – Secretario de la comunidad pudiera razonablemente plantear su negativa si el ejercicio de la delegación de voto pudiera condicionar su absoluta neutralidad en la Junta de Propietarios. Esta circunstancia se podría salvar con expresa mención por escrito por parte del propietario en la delegación del sentido de las votaciones según los diferentes puntos del orden del día previstos en la convocatoria.
Modelos de convocatorias de juntas
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Hola muy buenas, tengo una duda que me gustaría que me la aclarasen si pueden.
En mi comunidad sin poner en el acta que se votaría para poner ascensor en u a comunidad de 3 plantas, se votó x mayoría que se pusiera el ascensor, si es cierto que en el a ta ponen que se hablará del ascensor pero en ningún momento dicen que se va a llevar a votación.
Gracias, un saludo. Agustín.
Hola buenas, en el estado actual de la pandemia en Septiembre de 2021:
Se puede realizar reunión de comunidad ordinaria presencialmente ?.
Y si es afirmativo, hay algún limite de personas para asistir a dicha reunión ?
Málaga.
Gracias, saludos. Luis G.