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Qué pasa si no pago la comunidad (todo sobre morosidad)

El pago o impago de las cuotas de la comunidad es una de las cuestiones que más interés suscita en el ámbito de las propiedades horizontales. De hecho, recibimos continuamente consultas del siguiente tipo, que esperamos resolver a través de este entrada.

  • Cuántos recibos de comunidad se pueden deber.
  • Debo dinero a la comunidad de vecinos. ¿Qué me puede pasar?

¿Quién responde de las deudas de un inmueble?

El propietario.

Porque una de las principales obligaciones del propietario integrante de una comunidad es -como determina el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal-  la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Ante el incumplimiento de dicha obligación, la comunidad puede iniciar las correspondientes acciones legales en reclamación de la deuda contraída por el propietario que haya incurrido en morosidad.

¿Qué ocurre con el inquilino o arrendatario de inmuebles con deuda?

Puede darse el caso de que en los contratos de arrendamiento de un inmueble se haya pactado entre propietario y arrendatario la asunción de la obligación del pago de las cuotas de la comunidad por el segundo. Pero hay que observar que, en tal caso, este pacto surte efectos solo entre las partes, pero no frente a terceros. Es decir, en este caso, no surtiría efectos frente a la comunidad; con lo que con independencia de que el arrendatario cumpla con sus obligaciones o no según el contrato de arrendamiento, el propietario debe cumplir las suyas en relación al pago de las correspondientes cuotas frente a la comunidad. Con todo ello, podemos concluir que,  en caso de impago de las cuotas de la comunidad, será responsable el propietario y no el inquilino del impago de las mismas frente a la comunidad, sin perjuicio del derecho que el arrendador tiene de reclamarlas en otro procedimiento a su arrendatario, si así lo pactaron expresamente.

Divergencia entre propietario y titular registral

Hay que tener que tener en cuenta que la redacción del artículo 21 de la Ley de la Propiedad Horizontal desde 2022 establece:

«La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre«.

Por lo tanto, la demanda de reclamación judicial por las cuotas pendientes debe interponerse contra aquella persona física o jurídica que aparezca como titular en el correspondiente Registro de la Propiedad. Pero, atendiendo a que no es obligatoria la inscripción en este registro público, podría darse el caso de que el titular registral ya no fuera el propietario de este inmueble y se presentara, por lo tanto, demanda judicial contra quien ya no fuera el propietario real del inmueble con deuda reclamada.

Al respecto hay que considerar también lo que determina el artículo 9 i) de la Ley de la Propiedad Horizontal:

Tiene el propietario la obligación de «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre este.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria«.

Considerando todo ello, en caso de que haya sido demandado el titular registral que ya no sea propietario del inmueble con deuda, tendría este que personarse en el procedimiento judicial, asumiendo la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 9 si no hubiere comunicado adecuadamente el cambio de propiedad y sin perjuicio de su derecho de repetición, o alegando las causas que estime pertinentes en caso contrario.

¿Quién paga la comunidad de un piso embargado?

El propietario es quien está obligado al pago de las cuotas. Con lo que si se puede acreditar con una resolución judicial o una nota simple obtenida en el correspondiente Registro de la Propiedad que un inmueble con deuda ha sido adjudicado a un tercero, desde ese día, este asume frente a la comunidad las obligaciones legales de pago de cuotas presentes, futuras y pasadas con las limitaciones que establece la ley.

En todo caso, hay que tener en cuenta lo ya explicado en relación a que la reclamación judicial debiera hacerse contra el titular registral.

Privación de voto al propietario con impago de comunidad

Una de las medidas destinadas a incentivar que el propietario moroso salde su deuda con la Comunidad es la privación de su voto en la Junta de Propietarios. Dicha cuestión viene regulada en el Artículo 15 ap. 2º de la Ley de Propiedad Horizontal.

El afectado por la privación del derecho de voto por no encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad en el momento de iniciarse la junta, dispone de dos posibilidades para evitarla:

1. La impugnación judicial de la deuda impagada mediante la interposición de demanda contra la comunidad, que deberá efectuarse con carácter previo a la celebración de la Junta.

2. La consignación judicial o notarial de las cantidades adeudadas.

Si no ejerciera dichas posibilidades y consecuentemente, fuera privado de su derecho a voto, podrá asistir a la Junta y participar en sus deliberaciones pero en ningún modo tendrá derecho a voto.

Efectivamente, esta medida supone la privación del derecho de voto, pero no la prohibición de posicionarse u opinar en relación a los asuntos que se están tratando según el orden del día previsto; pudiendo en consecuencia el afectado participar, argumentar y pronunciarse sobre ellos.

Asimismo, según el indicado precepto, el acta de la Junta deberá reflejar los propietarios que se hayan visto privados de voto por esta morosidad, “cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley“.

Cuántas cuotas de comunidad se pueden reclamar

No hay un mínimo ni un máximo de cuotas vencidas que pueden reclamarse.

Por lo tanto, cabría incluso demandas de cuotas de comunidad contra un propietario que deba una sola, sea cual sea su cantidad.

Trámites que hay que seguir antes de reclamar judicialmente (monitorio) a los morosos

1. Comprobar que las cuotas que se reclaman están bien calculadas.

2. Intentar requerir el pago de forma amistosa al propietario moroso.

3. Hacer constar expresamente en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios que tiene que iniciar el trámite de reclamación, que se van a tratar y adoptar en ella decisiones sobre la morosidad.

4. Remitir la convocatoria de dicha junta a todos los propietarios (incluyendo al moroso), siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

5. Acordar en la junta la liquidación de la deuda, su reclamación judicial así como las personas facultadas para ello.

6. Las cuotas que se van a reclamar deben estar bien detalladas en el acta junto con todos los demás acuerdos indicados. Este documento contendrá también la siguiente información: el lugar, fecha y hora de la reunión, los asistentes y sus coeficientes de participación, el orden del día y el nombre y la firma del presidente y del secretario.

7. Comprobar la titularidad registral de los inmuebles con deuda. Para ello hay que solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente.

7. Remita el acta a todos los propietarios.

8. Requerir el pago fehacientemente (burofax) al moroso en su domicilio. Dando un plazo concreto para ello e informando del acuerdo adoptado por la junta al respecto.

9. Si no se consigue notificar el requerimiento según lo anterior, se colocará la notificación en el tablón de anuncios o en lugar visible de la comunidad.

Tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal, esta comunicación contendrá «diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación» y debe estar firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.

La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

10. Emisión por quien actúe como secretario de la comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente, de una certificación del acuerdo de la junta por el que se aprueba la liquidación de la deuda.

11. Redactar y presentar la demanda en el juzgado. No es preceptivo en la mayoría de casos aunque sí conveniente contar con un abogado o con un servicio de administración de fincas para este trámite, con la finalidad de que el proceso sea lo más eficaz posible.

Motivos por los que se puede dejar de pagar la comunidad

El pago de las cuotas -tanto ordinarias como extraordinarias- forma parte de las obligaciones de los propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad.

Por lo tanto, no existe en términos generales posibilidad de eludir su pago. Ni siquiera por excepcionales razones económicas (por ejemplo, estar en situación de desempleo) o personales de quien debe atenderlas.

Ahora bien, la comunidad tiene que seguir todas las formalidades legales para que las cuotas que se generen sean exigibles; cumpliendo en todo momento con la normativa vigente sobre propiedad horizontal, así como con lo que determinaran sus estatutos.

Por ejemplo, no se podría obligar al pago de una cuota al propietario cuyo inmueble esté expresamente excluido de participar en un gasto en particular ni cuando hubiera prescrito el derecho para la comunidad.

Tampoco cuando se le exija el pago a un propietario de una cuota generada por una de las actuaciones previstas en el artículo 17.1 (instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos), 17.4 y 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que cualquier propietario que no esté de acuerdo con las cuotas que se aprueben por la junta, debe impugnar dentro del plazo legalmente establecido y ante el juzgado o tribunal competente el acuerdo que las determina, siempre y cuando se den los supuestos que establece la ley.

Ley segunda oportunidad

Hay que tener en cuenta que un órgano judicial podría exonerar a una persona del pago de las cuotas pendientes con la comunidad. Tiene que existir una resolución judicial para que surtiera sus efectos frente a la comunidad.

Derechos del vecino moroso

El propietario moroso, tal y como se ha indicado, puede asistir a las juntas de la comunidad con derecho de voz pero sin voto.

No obstante, sí tendrá derecho a voto cuando hubiere consignado notarial o judicialmente las cantidades reclamadas.

Intereses de demora o privación temporal del uso de servicios o instalaciones

El artículo 21.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal, según redacción desde 2022, establece que la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

Qué cuotas puede reclamar la comunidad al nuevo propietario

Cuando un inmueble con cuotas comunitarias pendientes de pago cambia de propietario, ¿qué cuotas se pueden reclamar al nuevo por parte de la comunidad?

Según el Artículo 9 e) párrafo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal, «el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los que tres años naturales anteriores«.

A modo de ejemplo, si una vivienda cambia de propietario el 15 de mayo de 2015, el nuevo propietario estará obligado a responder de las cuotas para el sostenimiento de los gastos generales que, en su caso, se hubieran quedado pendientes de los siguientes ejercicios:

  • 2015. Año adquisición.
  • 2014. Primer año natural anterior.
  • 2013. Segundo año natural anterior.
  • 2012. Tercer año natural anterior.

Reclamación de deuda si ya no es propietario

¿La comunidad puede seguir reclamando legalmente las cuotas que se hubieren quedado pendientes de pago al anterior propietario de un inmueble aun después de dejar de serlo?

Al respecto hay que recordar lo que determina el artículo 9 i) de la Ley de la Propiedad Horizontal:

Tiene el propietario la obligación de «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre este.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria«.

Además, al anterior propietario de un inmueble podrá reclamársele el pago de las cuotas que se hayan devengado hasta que dejó de ser propietario, siempre y cuando el derecho de reclamación no haya prescrito.

Ahora bien, si el nuevo propietario ha abonado todas aquellas cantidades que le corresponden según el apartado anterior, la comunidad no debiera reclamarlas también al antiguo titular del inmueble.

Sin perjuicio de todo ello, conviene averiguar la capacidad económica del anterior propietario antes de iniciar cualquier actuación judicial en su contra, ya que, en caso de alta probabilidad de insolvencia, y mientras no conste un cambio en su situación, quizá convendría no desarrollarla para no generar más gastos a la comunidad ante un más que presumible futuro de incobro.

El certificado de estar al corriente de pago de la comunidad

Determina la Ley de Propiedad Horizontal que en el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local, el que transmite (vendedor, donante. etcétera) deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.

Para lo anterior, el transmitente deberá aportar certificación sobre el estado de deudas con la comunidad, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

Esta certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso, de culpa o negligencia en relación a la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Para esto último conviene solicitar dicho certificado por escrito que deje cierta constancia de su solicitud; como por ejemplo, mediante correo electrónico.

¿El administrador puede cobrar por emitir este certificado?

Sí, normalmente a quien lo solicite. Salvo que expresamente esté incluida su emisión en el contrato de servicios profesionales que pudiera tener con la comunidad.

Cuál es el plazo legal para emitir la certificación de deuda por la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su Artículo 9 e), que la referida certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.

La misma ley establece que los que emitan el certificado serán responsables, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

No obstante, para poder exigir la responsabilidad indicada (por ejemplo, que con motivo de su no emisión en plazo se ha abortado la compraventa del inmueble) debe poder acreditarse las fechas de la solicitud y de la entrega, en su caso.

Por ello, aunque no lo obliga la ley, conviene solicitar la certificación por escrito; utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de lo que se pide, la fecha de la solicitud y los datos de la recepción de la misma por parte del representante de la comunidad.

Pago del recibo de la comunidad del mes de la compraventa

¿Quién debe abonar el recibo de la cuota correspondiente al periodo en curso en el que se formaliza el cambio de propiedad de un inmueble, el anterior o el nuevo propietario?

Quien sea propietario en el momento del devengo del recibo.

Por consiguiente, normalmente el que vende. Aunque las partes libremente pueden pactar lo que estimen pertinente en el contrato de compraventa.

Ahora bien, el pacto entre ellas no vincula a la comunidad, que podrá reclamar el pago de la cuota a ambas. Salvo que haya un error en la emisión del certificado en el que se indica que el inmueble está al corriente en el pago de cuotas.

Debe tenerse en cuenta que este mismo criterio sería aplicable cuando la cuota se hubiera generado por anticipado y cubriera más meses que el de la compraventa. Por ejemplo, si la misma fuera trimestral.

Un caso concreto.

La compraventa se formaliza el 03 de enero y la cuota ya devengada comprende los meses de enero, febrero y marzo. Tendrá la obligación de atenderla el anterior propietario con independencia de que cubra un periodo en el que ya no va a disfrutar de los servicios o suministros comunitarios.

Prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios

Hasta la Ley 42/2015 el plazo que tenía la comunidad para reclamar judicialmente frente a los propietarios morosos por las cuotas no abonadas era de 15 años. Pero desde el 07 de octubre de 2015, fecha en la que la citada norma entra en vigor, el plazo de prescripción es de 5 años.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta un régimen transitorio por el cual consideraríamos que todas las cuotas cuyo pago fuera exigible antes del 7 de octubre de 2015 y para las cuales no haya vencido el plazo de 15 años anteriormente establecido, la prescripción será el 7 de octubre de 2020.

Estudiemos esta regulación con ejemplos concretos:

  • Pretendemos reclamar legalmente una deuda el 28 de mayo de 2018 que venció antes del 27 de mayo de 2003: Han pasado quince años desde que su pago era exigible y por lo tanto, el derecho ha prescrito. Lo que significa que no se puede reclamar.
  • Pretendemos reclamar legalmente una deuda el 28 de mayo de 2018 que venció antes del 7 de octubre de 2015: No prescribe hasta que no hayan transcurrido los primeros 15 años establecidos por la norma anterior y con fecha límite el 7 de octubre de 2020. Con lo que una cuota que venció el 01 de julio de 2003 todavía se puede reclamar hasta el 30 de junio de 2018; en cuanto a que no han transcurrido los primeros 15 años. Pero una deuda que se haya generado en octubre de 2013 podrá reclamarse como tarde el 06 de octubre de 2020 aunque para ella no hubieran transcurrido los 15 años mencionados.
  • Pretendemos reclamar una deuda vencida con posterioridad al 07 de octubre de 2015: Prescribirá siempre a los 5 años desde la que misma fuera exigible.
  • Advirtiéndose que todo requerimiento fehaciente (burofax) o la presentación de la demanda en el juzgado interrumpirían dichos plazos.

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29 comentarios en «Qué pasa si no pago la comunidad (todo sobre morosidad)»

  1. Tenemos una señorita en el bloque que debe 2500 euros y ya ni por activa ni por pasiva lo paga estamos cansada de la niñata que no paga y tiene dinero para todo ella lleva años trabajando en la fabrica de salmon y su pareja en la pintura tienen dos niños y no pagan porque no les da la gana que podemos hacer

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  2. La comunidad de vecinos se ha hecho cargo de nuestro apartamento porque debíamos muchas cuotas de la comunidad. Para hacer frente a la deuda, han alquilado nuestro apartamento. Mi pregunta es: nosotros tenemos derecho a que nos envíen información de lo que está pagando el inquilino y de cómo va la deuda? Tenemos derecho a recibir las actas de las reuniones?
    Le agradecería mucho que me informaran, porque se lo he pedido muchas veces a la administradora de la finca y no me contesta. Que podemos hacer?
    Muchas gracias.

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  3. En 2011 me reclaman judicialmente cuotas desde el 2003 al 2008 en el 2015 me hacen lo mismo y en el 2017 igual y yo tengo gran parte de los años de recibos y sigo pagando y en vez de disminuir la cuota aumenta que puedo hacer ya que me avisan de un perito tasador y ahora estoy en paro pero sigo pagando esto se puede hacer?

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  4. Debo unos 1500€ de comunidad quiero pagar 100 cada mes y el recibo corriente pero no quieren acuerdo y me han denunciado a juzgado que me a dado 20 dias para pagar o alegar yo ahora por situaciin economica no puedo pagar eso
    Debo hacer los ingresos a cuenta en la cuenta del juzgado o esperar a la vista yo quiero pagar
    Que puedo o debo hacer?

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    • Hola: he tenido que abonar los gastos de reparación de una bajante por daños ocasionados en la vivienda, pero la comunidad de vecinos se niega a devolverme el dinero abonado por no tener fondos y tampoco disponer de un seguro que hiciera frente a la reparación de ese elementocomún. Puedo dejar de pagar la cuota mensual hasta compensarlo

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  5. Buenos dias.
    Soy Anna Lourdes.
    Tengo una deuda con la comunidad, se niegan, a que solvente la misma, con la limpieza de la escalera de dicha finca. Aluden, que la señora que lo hace, esta muchos años, esta limpiadora, no es propietaria como yo. Todo són gastos con ella, pagas, seguridad social, etc. Conmigo, al ser dueña de un piso, todo esto se ahorraria. Incluso plantee, el bajar aun siendo dia de descanso. No hubo forma de que se me adjudicara, algo incoherent, puesto que según la administradora, no quedan fondos en la cuenta corriente. Se toma decisiones , en contra del benestar de la finca.
    Espero no haber robado demasiado de su tiempo, y agradezco el mismo.
    Gracias.

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  6. Acabo de comprar una vivienda, en la cual va vivir mi suegra, sin ningún tipo de alquiler, ella se va hacer cargo de los gastos de suministro (luz agua….) La sorpresa es que el administrador de fincas no nos deja domiciliar el recibo de comunidad a la cuenta de mi suegra, nos comenta que según la Ley de PH es obligatorio que abone las cuotas el propietario. Esto es así?

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  7. Se puede demandar un vecino moroso por unos 1000 euros de impago de gastos de comunidad? Hacer un embargo sobre su piso? En una finca donde soy dueño (copropietario), hay unos vecinos morosos que llevan años de impago de los gastos ordinarios de escalera, y claro tampoco pagan para los gastos extraordinarios. La presidente lleva años pidiendo de pagar los gastos de escalera, o pagar para los arreglos que hay que hacer, pero no pagan nada.

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  8. Buenos días:
    Somos una propiedad formada por 8 vecinos. Hoy en una notita me pasan un recibo «supuestamente de comunidad». Por supuesto no la he pagado. No hay reuniones, no constan convocatorias, ni actas en ningún lado. No dan razón de gastos a nadie. Ni siquiera esta constituida como comunidad. No hay CIF. Por lo visto solo un cuaderno.
    ¿Podrían llegar a denunciarme por impago?.

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  9. Buenas tardes, me caso es el siguiente, compramos un casa en septiembre del 2019, la vendedora entrego el certificado como que estaba al corriente de pago en la comunidad de vecinos, en octubre nos enteramos por la administracion de la comunidad de vecinos que la vendedora a devuelto el recibo y que la comunidad nos obliga a pagar el mes de septiembre mas los gastos, estamos obligados a pagar o sería la vendedora ya que ella dijo que pagaba el la comunidad de vecinos , nosotros hemos comentado de pagar la parte que nos corresponde hasta final de mes ya que somos ahora los propietarios, que puedo hacer

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  10. Compre mi piso en el año 2000.son 5 bloques de 4 viviendas cada uno 20 viviendas en total.yo era el unico viviendo en mi bloque los otros tres eran dueños especuladores q no pagaban ni la luz de escalera pues teniamos 5 contadores y 5 presidentes.yo en el mio tube q poner al dia los gastos de luz y pagar cada 2 meses.pasaron los años hicimos una sola presidencia y un solo contador de luz para los 5 bloques.pero como en mi bloque seguian sin pagar se dejo de mantenimiento .sin portero automatico.sin cristal la puerta de calle.sin luz de escalera.sin antena tv y sin pintar y con grietas en escalera.Junto con otros propietarios de locales que no pagaban comunidad de hace años yo deje de pagar pues no recibia servicios a cambio. (Mal hecho por mi parte)pues ahora me reclaman 2400€ judicalmente sin haber recibido servicios y con el mismo estado en mi bloque osea sin luz.sin tv etc.debo reclamar que se hagan los arreglos y mantenimiento como juicio paralelo.gracias

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  11. Hola,

    Mi comunidad no está en condiciones aceptables de limpieza, el portero además no cumple su horario y muchas tardes ni está, se retrasan decisiones tomadas en la Junta de vecinos. Me he quejado de forma educada pero nadie me hace ni caso. La comunidad está sucísima por las obras y porque el portero no hace nada. ¿Qué puedo hacer? ya he hablado con el portero, el administrador y el presidente, les ha llamado por teléfono y enviado correos y nada. Me planteo no pagar el mes que viene al menos como llamada de atención. Qué consecuencias tendría?

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  12. Buenas tardes. Tenemos un vecino que no está al día con los pagos y además tiene acobardada a la comunidad, ya de tercera edad en su mayoría, con sus malos modos. Para empezar, nadie se atreve a dar el paso de reclamación, así que imaginen tomar acciones legales. Hemos dado manga ancha debido a la precaria situación económica de esa familia, pero si por lo menos guardaran un mínimo de respeto y educación…

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  13. En la asamblea de Enero le dije al administrador que figurase en acta lo que le iba a reclamar y es lo siguiente: Que devolveria los recibos de comunidad si no se cumplia lo que yo pido:
    1º Que se cambie el sistema de cierre de la puerta por que si comienza un poco de viento no cierra y la puerta se puso nueva hace tres años.
    2º En blalance de hace 5 años figura el cobro del seguro de año y medio y le pido justificante de recibo y se niega, todos los demás años se han pagado el año entero.
    3º que cambiamos el sistema de calefacción de gasóleo a gas y habia dos opciones, una un credito bancario para pagar la reforma de la sala de calderas y otra un contrato con una empresa suministradora de gas para 10 años y no nos costaria nada la reforma, pues bién nos han endosado las dos opciones y no ha mandado los contratos a los copropietarios y es lo que le exijo, que mande a todos los copropietarios.
    Nada de esto a puesto en el acta, que debería hacer, posible repercusión por devolver los recibos, todo esto se lo he recalcado al presidente.

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  14. Hola, mi problema es otro, mi abuela paga una cuota mensual de la comunidad pero el bloque carece de limpieza alguna, durante dos meses el ascensor ha estado sin servicio y aún así tiene que pagar todo eso. Las condiciones del bloque son pésimas y la suciedad horrible, unos cuartos de la comunidad el cual no nos dá la llave para hacer uso del mismo… ¿puede ella dejar de pagar la comunidad hasta que pongan personal de limpieza y función del ascensor?

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  15. Tenemos unos garajes que no son reconocidos en escrituras, en este espacio lo tenemos destinado a garajes pero sin escrituras por no tener los metros de plazas legales, se tiene intención de ampliar las plazas haciendo unas obras sobre los jardines y para esto se necesita unas derrames de más de 28 mensualidades para realizarlas, tengo que acatar estas mensualidades. Gracias

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  16. Buenos días:
    Ayer tuvimos reunión de la comunidad y al deber una única cuota de la misma, 25 euros, no pudimos ejercer nuestro voto. Como consecuencia de esto y de la anulación de nuestro voto, se ha acordado una medida con la que no estamos de acuerdo. La cuestión es que la administradora, al enviarnos por mail la convocatoria, no nos detallaba ni nos adjuntaba el listado de morosos y nosotros no sabíamos a fecha de la reunión que debíamos esa única cuota.
    Mi pregunta es, ¿podemos impugnar la reunión? Al no incluir listado no se nos informó de esa deuda a tiempo y queremos impugnar pero no sabemos si tenemos derecho.
    Gracias.

    Responder
  17. Hola! Soy propietario y les pedí las actas de la comunidad al administrador y al presidente y me dice que no tienen obligación de darme, también el recibo de agua no me cuadra y pedí también explicación de como está cobrando y tampoco tengo contestación, envié 3 burofax al presidente y nada, entonces deje de apuntar el agua. Como protesta. En que me puede afectar? Gracias

    Responder
  18. Hola..quisiera saber si no uso las zonas comunes de mi vivienda jardines piscina estoy obligada a pagar la intercomunidad?..deje de pagar hace 5 años por divorcio mi ex dejó de pagar todo y yo no podía afrontar gastos sola deje de pagar y ahora me llego un juicio monitoreo reclamando el dinero y yo no sabía que tenía intercomunidad ka comunidad si la pago

    Responder
  19. Hola
    Mi comunidad por acuerdo de mayoría, se aprobó el pago a mi de 7000€ aproximadamente por unos gastos que se me provocaron.
    De momento no los he cobrado. Puedo ir compensando este diremos que me deben, con las cuotas que se van generando y dejar de pagarlas hasta que quede saldada la deuda conmigo.?
    Puedo exigir que en el saldo de cuentas de las liquidaciones a pagar, se refleje el saldo a mi favor?
    Gtacias

    Responder
  20. El piso está a nombre de mi hija pero vivo yo lo tengo en usufructo debo 11000 euros de comunidad siempre ha venido a mi nombre los burofax y la demanda hace tres meses vino una carta del juzgado a nombre de mi hija la cogí yo no ella y la reclaman 2400 euros la ha prescrito porque nunca la ha llegado a su nombre ningún burofax exigiendola nada

    Responder
  21. Hola, la verdad que no sé donde pueden resolver mi duda, ya que hasta ahora, nadie a sabido decirme que debo hacer, o quién me lo puede resolver.
    Hace años (en el 2012) debía a la comunidad las cuotas de 2 años, y en junta se decidió que se penalizarían las mensualidades impagadas con 15 € por trimestre. Claro está que esto sube de una manera impresionante. Tal es así que en cuanto pude hacer frente a mi deuda, que eran 960 €, tenía unas penalizaciones por importe de 1.300 €. Aboné las cuotas pero no las penalizaciones, y solicité a la comunidad (por medio del administrador) que me impusieran unos intereses de acuerdo con el tiempo y el importe, pero que lo que pedían me parecía injusto. A fecha de hoy, que pago rigurosamente todas las cuotas, ni me dan respuesta ni me dejan utilizar la piscina, porque sigo debiendo los 1.300 € de la penalización. Me siento impotente ante la actitud del administrador y si tengo alguna posibilidad, quisiera denunciar, pero dónde?

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  22. Hola, cuando hay deuda con la comunidad, y te mandan la reclamación judicial de la misma, diciendo que te embargan la propiedad, pueden echar mano de otros bienes, o se limitan a embargar esa propiedad???

    Responder
  23. Nosotros llevamos 17 años pagando todos los gastos que genera una comunidad de 4 propietarios, en lo que sólo pagamos dos. Y encima estos dos nos denuncian por decirle que tiene que pagar. Ahora estamos de pleitos, pero casi seguro que nos ganan en el juicio, yo prácticamente no creo en la justicia, una justicia que no apoya a los paganos y si a los morosos.
    Creéis que ganaremos y pagarán la deuda que tienen estos morosos, gracias.

    Responder
  24. Soy propietaria y tengo deudas de casi 15.000€ con la comunidad de propietarios. Esta me ha embarbgado el piso pese a proponerles pagar cada mes una cuota hasta pagar toda la deuda pero el abogado de la comunidad se niega a ningun pacto ni arreglo. El caso es que me subastan mi casa, no tengo donde ir y ya tengo 65 años y estoy tan desesperada que haré lo que sea para no irme de mi piso.

    Responder

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